Consideraciones Generales Respecto al E-Commerce

GENERALIDADES

Derivado del incremento de las transacciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, las instituciones de gobierno han desarrollado apartados especiales en sus disposiciones legales y han emitido normas oficiales en conjunto con la iniciativa privada, la finalidad de dichas actividades es regular de manera armónica las relaciones comerciales de que se dan entre los consumidores y los proveedores en los medios digitales, partiendo de la premisa de que es necesario proteger en todo momento los derechos de los consumidores.

La Procuraduría Federal del Consumidor (en lo sucesivo “PROFECO”) es la autoridad encargada de velar por los derechos de los consumidores, la actividad antes mencionada es realizada al amparo de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo sucesivo “LFPC”), el ordenamiento legal antes mencionada faculta a la PROFECO y a la Secretaria de Economía para emitir Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, la finalidad de los Normas antes mencionadas es regular de manera particular y específica a un segmento de mercado en específico.

 

PROFECO Y EL E-COMMERCE.

La LFPC contempla un capítulo específico para regular las relaciones comerciales que son realizadas a través de medios electrónicos, dicho capítulo precisa que las relaciones comerciales por medios electrónicos deberán de cumplir los siguientes puntos.

  • Deberá de existir confidencialidad por parte del Proveedor respecto a la información que el consumidor le proporcione, salvo pacto en contrario.
  • El Proveedor deberá de deberá de contar con herramientas técnicas para salvaguardar la información confidencial del Cliente.
  • El Proveedor deberá de proporcionar al Cliente la siguiente información
    • Dirección de un domicilio;
    • Número Telefónico;
    • Y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
  • Evitar prácticas engañosas respecto a las características del producto o servicio;
  • El Consumidor contará con las siguientes prerrogativas.
    • Contar con los términos y condiciones del producto o servicio.
    • Cargos Adicionales,
    • Forma de Pago.
  • El Proveedor deberá de abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicidad que no ofrezcan al consumidor información clara y suficiente sobre los bienes o servicios.

 

INFRACCIONES.

 

La PROFECO podrá imponer sanciones que van desde los $807 pesos hasta los $3’157,358.71 ( tres millones ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho pesos 71/100 M.N.) en el supuesto donde se incumplan las disposiciones mencionadas en la LFPC.

 

NMX APLICABLE AL E-COMMERCE.

La NMX-COE-001-SCFI-2018 establece las disposiciones voluntarias a las que se sujetarán todas las personas físicas y morales que de forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios mediante el uso electrónico.

 

Obligaciones de los Proveedores.

  • Garantizar una protección transparente y efectiva al Consumidor;
  • Proporcionar información y publicidad veraz, comprobable evitando que se pueda inducir al error, confusión o engaño;
  • Emitir toda la información en Español;
  • Proporcionar el precio y tarifa en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, la información antes mencionada puede ser proporcionada en otro idioma y en otra moneda de curso legal;
  • La publicidad deberá de cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley,
  • Precisar si la información o publicidad no es apta para todo público;
  • Cuando se trate de algún producto o servicio que está particularmente regulado por otros ordenamientos, se deberá de precisar al consumidor que se deberá de dar cumplimiento a dichos ordenamientos.
  • Contar con unos Términos y Condiciones y exhibirlos de manera pública;
  • Información respecto a la falta de disponibilidad, accesibilidad o interrupción en el funcionamiento del Sistema (Página Web/Aplicación);
  • Precisar un procedimiento para la adquisición del bien o servicio, así como las restricciones de los mismo;
  • Derechos del Consumidor;
  • Mecanismos de Comunicación;
  • Mecanismos de Devolución o Cambio y Reembolso;
  • En caso de existir garantía, precisar sus particularidades;
  • Mecanismos de solución para las reclamaciones o aclaraciones;
  • Mecanismos de pago;

 

ACTIVIDAD VULNERABLE

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en lo sucesivo “LFPPIPRPI”) establece en su artículo 17 las actividades que serán consideradas como Actividades Vulnerables, la fracción VI precisa que la comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes será catalogada una actividad vulnerable.

 

Obligación del Comerciante.

 

  • Identificar a los Clientes con los que celebren operaciones superiores a 805 UMA´S (Aproximadamente $69,938.40 M.N).
  • Avisar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones superiores a 1,605 UMA´S (Aproximadamente 139,442.40 M.N).
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
  • Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.

 

Identificación del Cliente

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.

 

INFRACCIONES.

 

La PROFECO podrá imponer sanciones que van desde los $16,898 pesos hasta los $5,491,850.00 M.N en el supuesto donde se incumplan las disposiciones mencionadas en la LFPPIPRPI.

 

CONCLUSIÓN

Conforme a lo que se presentó anteriormente expreso, y en mención de las interrogantes planteadas en un inicio se concluyó que:

Es de vital importancia cumplir con la Norma Mexicana en materia de comercio electrónico, a pesar de que es una norma de carácter opcional, cumple con todos los requisitos contemplados en la LFPC, en la Ley de Protección de Datos Personales y se establecen los elementos términos y condiciones que realizan la misma función que un contrato.

Es importante mencionar que la legislación en materia de E-Commerce está avanzando a pasos agigantados, esto debido a las regulaciones que ya existen a nivel mundial, por ende, las normas mexicanas que a la fecha no son obligatorios en un futuro cercano se tornarán de observancia obligatoria para todos aquellos Proveedores de bienes y servicios que utilizan plataformas digitales.

 

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